Proyecto de Decreto declárando Personalidad destacada de la ciudad de Avellaneda a la escultora Lydia Galego.
Numero de expediente I-42162-12
Honorable Concejo Deliberante
de Avellaneda
Avellaneda, 28 de Noviembre de 2012
VISTO:
La Ordenanza 12737, sus modificaciones 16146, 17222, 18358, 12353 y;
CONSIDERANDO:
Que la misma establece y reglamenta el Régimen de Honores para aquellos ciudadanos residentes y visitantes extranjeros que merezcan el reconocimiento de nuestra Ciudad.
Que la ciudad de Avellaneda ha reconocido en numerosas ocasiones los méritos sobresalientes de aquellos miembros de la comunidad que se hayan destacado, en el campo de la política, la cultura, las ciencias, el deporte, así como la defensa de los derechos humanos, políticos y sociales, entre otras actividades.
Que Doña Lydia Galego ha demostrado con su labor artística en el ámbito de la escultura, cualidades más que suficientes para ser honrada por esta Ciudad.
Que ésta prestigiosa escultora nació el 27 de junio de 1939 en Gerli, Avellaneda donde vivió sobre las calles carabelas y a continuación sobre la calle Brandsen en el centro de nuestra ciudad.
Que cursó los estudios primarios en la Escuela Nº 37 de Gerli. Avellaneda
Sus estudios secundarios los realizó en la Escuela de Bellas Artes Prelidiano
Pueyrredón de la Ciudad de Bs. As., obteniendo el titulo de Profesora Superior
de Bellas Artes.
Que posteriormente cursó en la Escuela Superior Ernesto de Cárcova obteniendo el Titulo de Licenciada en Artes, con Medalla de Honor.
Que la escultora Lydia Galego durante su larga trayectoria ha recibido importantes distinciones y premios.
Que la escultora fue galardonada con distintos premios y distinciones: 1961 Primer premio de Escultura, Salón Primavera, La Plata. 1962 Premio Estimulo, Salón Municipal de Estudiantes, La Plata. 1966 Premio al “Mejor trabajo de egresados”, Escuela Superior de Bellas Artes Ernesto de la Cárcova, Buenos Aires. 1981 Primer Premio Bienal Regional de Arte, Florencio Varela. 1982 Segundo premio, Salón de Artes Plásticas de la Ciudad de Lanús. 1983 segundo Premio, Salón de Artes plásticas. 1986 Tercer Premio, Ateneo Cultural de la Boca, Buenos Aires. 1992 Tercer Premio de Escultura LXXXI Salón Nacional de Artes Plásticas. Buenos Aires. Mención de Honor de Escultura, Toluca México. 1995 Mención Salón Municipal Manuel Belgrano, Buenos Aires. 1996 Primer Premio Salón de Santa Fe. 1999 Segundo Premio de Escultura LXXXVIII Salón Nacional de Artes Plásticas, Buenos Aires. 2001 Tercer Premio Salón Municipal, XLVI Manuel Belgrano Museo Sívori, Buenos Aires. 2002 Segundo Premio de Escultura XLVII Salón Municipal Manuel Belgrano Buenos Aires. 2003 Primer Premio de Cultura, XLVIII, Salón Municipal Manuel Belgrano, Buenos Aires. 2006 Primer Premio de Escultura XCD Salón Nacional de Artes Plásticas. Buenos Aires. 2007 Primer Premio de Escultura Salón F. Molina Campos, Museo Provincial de Bellas Artes, La Plata.
Que la escultora ha presentado de manera individual sus obras através de varias exposiciones: 1972 Galería Van Riel, Buenos Aires. 1987 Galería Hoy en el Arte, Buenos Aires. 1989 Centro Cultural Malvinas, Buenos Aires. 1994 Galería Celebrities, entro de Arte, Buenos Aires. 1998 Galería Ática, Buenos Aires. 2006 Muestra de escultura en el Centro Cultural Recoleta, Sala “J”, Buenos Aires.
Que por todo lo expuesto el Inter-Bloque de Concejales del Frente Amplio Progresista, pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artìculo1º: Declárese Personalidad destacada de la ciudad de Avellaneda a la escultora Lydia Galego.
Artìculo2º: De Forma.
Proyecto de decreto declarando Personalidad Destacada de la ciudad de Avellaneda al señor Jorge Ernesto Lanata.
Honorable Concejo Deliberante
de Avellaneda
Avellaneda, 27 de Septiembre de 2012
VISTO:
La ordenanza 12737 y;
CONSIDERANDO:
¨ Que la misma establece y reglamenta el régimen de honores para aquellos ciudadanos residentes y visitantes extranjeros que merezcan el reconocimiento de nuestra ciudad.
¨ Que la ciudad de Avellaneda ha reconocido en varias ocasiones a miembros oriundos que se hayan destacado por su trayectoria.
¨ Que el periodismo forma parte de la cultura de nuestra Ciudad, siendo una herramienta fundamental para la creación de opinión, información, debate y enriquecimiento de nuestros ciudadanos, siendo también una pieza clave para que los mismos puedan enterarse e informarse de lo que sucede en la actualidad.
¨ Que el periodismo responsable e independiente siempre es fundamental para fortalecer la Democracia.
¨ Que el señor Jorge Ernesto Lanata, nació un 12 de Septiembre de 1960 en la Ciudad de Mar del Plata pero que a corta edad se mudó a la ciudad de Avellaneda donde pasó su niñez y adolescencia en el barrio de Sarandi.
¨ Que realizó sus estudios en la ciudad de Avellaneda egresando en el año 1978 del colegio San Martin.
¨ Que éste popular periodista Argentino posee una extensa trayectoria donde ha incursionado en la literatura, documentales, la ficción televisiva y el teatro de revistas.
¨ Que comenzó su carrera a los 14 años escribiendo informativos en radio Nacional y colaboró con diversos medios escritos: Revista Siete Días, Clarín Revista, entre otros.
¨ Que fue parte de la fundación de la Cooperativa de Periodistas Independientes, editora de la revista El Porteño (1983-1993), en la que se desempeñó como jefe de Redacción.
¨ Que en 1983 ingresó en el informativo de Radio Belgrano y realizó notas de investigación para el programa "Sin Anestesia" mientras colaboraba en las revistas Humor, El Periodista y El Porteño
¨ Que en mayo de 1987, a los 26 años, co-fundó el diario Página/12 y fue su director periodístico durante el primer septenio.
¨ Que sacó la revista mensual Página/30, que dirigió hasta abril de 1995; simultáneamente desde 1990 hasta 1993 condujo "Hora 25", y desde 1994 "Rompe/Cabezas", hasta 1996 alcanzado el premio Martín Fierro al mejor programa periodístico en radio en 1995.
¨ Que su trayectoria trascendió las fronteras nacionales al publicar regularmente en diversos medios extranjeros (Miami Herald, El Espectador, de Colombia, entre otros).
¨ Que dirigió las revistas Veintiuno, Veintidós y Veintitrés y el programa televisivo "Día D" el cual fue destacado con el premio Martín Fierro al mejor programa periodístico en televisión en 1996 y 1997 y esos mismos años también obtuvo el Martín Fierro por su labor periodística.
¨ Que en 2004 estrenó su ópera prima: el documental “Deuda”, y tras ello, un nuevo libro: ADN
¨ Que entre todos sus logros se destacan:
El premio Martín Fierro por mejor labor periodística en 1996-1997- 2004.
El premio Martín Fierro por mejor conductor periodístico masculino en 2001-2002-2003.
El premio Rodolfo Walsh por su labor periodística entregado por la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de la Plata.
¨ Actualmente conduce el programa televisivo “Periodismo para Todos” y el programa radial “Lanata sin filtro”.
¨ Que Jorge Lanata es uno de los íconos del periodismo nacional, no sólo por el compromiso y la entrega con la que ha trabajado a lo largo de su carrera sino por la originalidad, el talento y la creatividad que ha desplegado en los medios generando nuevos formatos y estilos
¨ Que por todo lo expuesto el Inter-Bloque de Concejales del Frente Amplio Progresista, pone a consideración de este Honorable Concejo, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1°: Declárese Personalidad Destacada de la ciudad de Avellaneda al señor Jorge Ernesto Lanata.
Articulo 2º: De Forma.
Proyecto de Ordenaza para la creación de estacionamientos de bicicletas y motos en la Ciudad.
Honorable Concejo Deliberante
de Avellaneda
Avellaneda, 7 de Junio de 2012
VISTO:
La falta de estacionamientos para bicicletas, ciclomotores y motocicletas en nuestra ciudad y;
CONSIDERANDO:
· Que en el término de estos años se nota un incremento importante de motocicletas, ciclomotores y bicicletas en nuestra ciudad.
· Que los usuarios de este tipo de medio de locomoción no tienen un lugar físico para el resguardo de los mismos.
· Que los peatones también sufren las molestias por la ausencia de un lugar físico para estos vehículos, ya que dejan en las veredas, cruces, esquinas, o cualquier sitio en el que se les ocurra.
· Que debido al caos vehicular y la gran masa de automóviles, las motocicletas, ciclomotores y bicicletas pasaron a ser un método económico, ligero y alternativo para quienes lo utilizan.
· Que estos tipos de transporte son muy fáciles para su robo, estando expuesto en lugares públicos.
· Que por todo lo expuesto, los concejales del Inter-bloque del Frente Amplio Progresista pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Incorpórese en los estacionamientos de nuestra ciudad áreas de sujeción para el estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas, de acuerdo al siguiente detalle:
Ø Playas hasta 50 cocheras de capacidad, sujeción para la guarda de, como mínimo, ocho (8) bicicletas, ciclomotores y/o motocicletas.
Ø Playas de más de 50 cocheras de capacidad, se agregara un (1) anclaje por cada 10 cocheras.
Artículo 2°: De Forma.
Proyecto de Decreto solidarizandoce con el Presidente del Club Atlético Independiente, Sr. Javier Cantero por lo sucesos de violencia.
Honorable Concejo Deliberante
de Avellaneda
Avellaneda, 7 de Mayo de 2012
VISTO:
Las agresiones sufridas por Javier Cantero, Presidente del Club Atlético Independiente y;
CONSIDERANDO:
¨ Que la actitud del Sr. Javier Cantero debe ser tomada como un hecho de valentía e importancia para la búsqueda de la erradicación definitiva de la a violencia en el futbol.
¨ Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante repudiar cualquier acto de violencia que se genere en nuestra Ciudad.
¨ Que es sabido que desde hace varias décadas la problemática de la violencia en el futbol ha aumentado considerablemente y no se han tomado medidas efectivas para eliminarla.
¨ Que el problema de los barras bravas debe ser afrontado realmente, atacándose y denunciándose desde todos los sectores.
¨ Que la fuerza de carácter que ha demostrado el presidente del club atlético independiente debe ser imitada y acompañada por todos los clubes que forman parte de la Asociación del Futbol Argentino.
¨ Que el Club Atlético Independiente es un símbolo deportivo para muchos ciudadanos de nuestra ciudad, por tanto los sucesos ocurridos no pueden pasar desapercibidos por nuestro Honorable Cuerpo.
¨ Que muchos hinchas han dejado de concurrir a dichas fiestas deportivas por la gran inseguridad que existe en los estadios deportivos.
¨ Que por todo lo expuesto el Inter-Bloque de Concejales del Frente Amplio Progresista, pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1°: Solidarícese el Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda a través de una misiva que será firmada por el presidente del Concejo así también como por los presidentes de los bloques políticos que lo componen y estén de acuerdo con el contenido de la misma . La misma ira dirigida al Presidente del Club Atlético Independiente, Sr. Javier Cantero por lo sucesos de violencia acaecidos en los últimos días.
Artículo 2°: De Forma.
Proyecto de Ordenanza Modifícando la Ordenanza Fiscal 23533 Artículo 185º inciso 4
Honorable Concejo Deliberante
de Avellaneda
Avellaneda, Marzo de 2012
VISTO:
La Ordenanza Fiscal 23533 y;
CONSIDERANDO:
v Que la modificación del Articulo 185º inciso 4 no representa una disminución significativa en la recaudación de los ingresos municipales;
v Que la existencia del mismo atenta contra el desarrollo del pequeño y mediano comerciante;
v Que desde la década de los 90 la ciudad fue la que mas sufrió el desembarco de las grandes cadenas de supermercados arrasando y desbastando a los pequeños y medianos comerciantes radicados en nuestra ciudad;
v Que hubo una excesiva instalación de híper y supermercados, en relación a la cantidad de habitantes de nuestra ciudad.
v Que desde esa década la recaudación de los pequeños y medianos comerciantes disminuyo notoriamente a causa de esos mega emprendimientos comerciales;
v Que esas cadenas se caracterizaron por competir con técnicas muy agresivas de precios, provocando el cierre de una gran cantidad de comercios.
v Que el comercio minorista y las actividades ligadas a este se sintieron afectos especialmente a la presencia de la globalización y las políticas implementadas en la década del 90.
v Que es deber de la Municipalidad de Avellaneda fomentar e impulsar al pequeño y mediano comerciante y acompañarlo en su crecimiento.
v Que es el pequeño y mediano comerciante el que reinvierte y genera un circulo virtuoso de consumo en la ciudad ya que lo que gana se traduce en consumo local;
v Que por todo lo expuesto, el Inter Bloque de Concejales del Frente Amplio Progresista, pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 185º de la Ordenanza Fiscal 23533 en su inciso 4, que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo: 185°-
4. No haber abonado por periodos fiscales correspondientes al ejercicio inmediato anterior al que se solicita la aplicación del presente beneficio, en concepto de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, importes que superen el mínimo establecido en el articulo 175 incisos a.1 o a.2 según correspondan.
Articulo 2º: Una vez promulgada la Ordenanza comuníquese a los contribuyentes que sean beneficiados a dicha modificación.
Articulo 3º: De Forma.
Proyecto de Ordenanza quedando prohibida la venta de menúes infantiles que contengan obsequios cuando el mismo supere las 250 calorías
Expediente: I-39389-11
Avellaneda, Abril de 2011
VISTO:
El problema de la obesidad infantil y;
CONSIDERANDO:
Que según un estudio de la organización mundial de la salud la obesidad y la hipertensión arterial son los principales riesgos a la salud que debe afrontar el país.
Que la Argentina lidera los porcentajes de obesidad en niños menores de 5 años en America latina.
Que la obesidad se ha transformado en uno de los mayores desafíos de la salud publica en este siglo: La epidemia de enfermedades crónicas que relacionan la hipertensión arterial, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y la insuficiencia renal.
Que los pacientes con sobrepeso tienen más riesgo de ser hipertensos y de tener menos controlados los factores de riesgo cardiovascular.
Que en la Argentina el 60% de las personas adultas tiene sobre peso u obesidad.
Que el exceso de peso a edades tempranas aumenta la posibilidad de ser un adulto obeso.
Que las cadenas de comidas rápidas a través de sus menúes infantiles del tipo “cajita feliz” incentivan el consumo de alimentos que favorecen el desarrollo de niños obesos.
Que es importante que el estado municipal tome cartas en el asunto buscando la generación de una alimentación saludable en nuestros niños.
Que muchos niños hoy muestran signos de enfermedades que en el pasado aparecían solo en personas de mas de 40 años, como problemas cardiacos, circulatorios, hígado adiposo, diabetes tipo 2, cálculos biliares y desgastes articulares.
Que los menúes del tipo “cajita feliz” tienen una publicidad que genera una fidelidad de hacia la marca en función de el obsequio de juguetes.
Que por todo lo expuesto, el Inter Bloque de Concejales del Acuerdo Cívico y Social, pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Quedase prohibido la venta o promoción de menúes infantiles que contengan obsequios cuando el mismo supere en su totalidad la cantidad de 640 miligramos de sodio, 250 calorías o que un 35% de sus calorías sean de origen graso.
Artículo 2º: Una vez aprobado esta ordenanza las empresas tendrán hasta el 30 de agosto del presente año para cumplir con la presente ordenanza.
Articulo 3º: Cumplido el plazo la sanción para quien no catara la presente ordenanza será de clausura hasta tanto no se cumpla con lo establecido.
Articulo 4º: De Forma.
Proyecto de Ordenanza para la obligación en restaurantes de comidas rápidas la indicación en envoltorios los niveles de calorías, proteínas, grasas, carbohidratos y sodio
Expediente: I-39388-11
Avellaneda, Abril de 2011
VISTO:
La epidemia que representa la obesidad en nuestro país y;
CONSIDERANDO:
Que la obesidad hoy esta catalogada como una pandemia que afecta a todo el planeta.
Que es sabido las consecuencias a la salud que trae la obesidad.
Que la urbanización y los nuevos estilos de compra han producido notables cambios en las pautas tradicionales de alimentación.
Que algunos estudios basados en la cantidad de población estimado por el censo del 2001 observaron que el numero total de chicos entre 2 y 19 años con sobre peso y obesidad podría situarse en aproximadamente 2.500.000
Que es menester que la población sepa que ingesto de calorías, azucares y sodio contiene la comida que se venden en los locales de comidas rápidas.
Que por todo lo expuesto, el Inter Bloque de Concejales del Acuerdo Cívico y Social, pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase la obligatoriedad para los restaurantes de comidas rápidas la obligación de indicar en los envoltorios de las hamburguesas y papas fritas los niveles de:
• Calorías
• Proteínas
• Grasas
• Carbohidratos
• Sodio
Artículo 2º: Los indicadores mencionados en el artículo 1 deberán ser establecidos en términos absolutos y como porcentajes del consumo diario recomendable.
Articulo 3º: Las empresas afectadas por la presente ordenanza tendrán hasta el 1 de diciembre del 2011 para cumplir con los requisitos de la misma.
Articulo 4º: De Forma.
Proyecto de Ordenanza, modificando el artículo que menciona el abono por la obtención del registro de conductor
Expediente: I-39391-11
Avellaneda, Abril de 2011
VISTO:
La Ordenanza Impositiva N° 22.760 en vigencia y;
CONSIDERANDO:
Que la misma establece en el Título Vigésimo – Derechos de Oficina –, los valores correspondientes para la obtención del registro de conductor.
Que en el inciso 16, del artículo 109, se fijan los importes equivalentes para la obtención de la licencia de conducir para cada categoría.
Que muchos vecinos de nuestra ciudad obtienen su registro y/o deben renovar sus licencias de conductor cada año.
Que han sido varios los reclamos de los ciudadanos por el alto costo de la obtención del registro de conductor.
Que el costo del mismo es uno de los más elevados dentro de la provincia de Buenos Aires.
Que es deber del municipio ofrecerle al vecino de nuestra ciudad una tarifa a la cual todos puedan acceder.
Que no han motivo para la diferencia de precios entre municipios.
Que por todo lo expuesto, el Inter-Bloque de Concejales del Acuerdo Cívico y Social, pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 109 en su inciso 16 de la Ordenanza Impositiva 22.760, los incisos A y B, quedando redactado de la siguiente forma:
16) Por la obtención del registro de conductor se abonaran los importes equivalentes a la cantidad de unidades tributarias que en cada caso se establece:
a) Licencia común 2UT
b) Licencia profesional 3,20UT
Artículo 2°: De Forma
Proyecto de Ordenanza para implementar beca Crisologo Larralde en la Facultad Nacional de Avellaneda
Expediente: I-39387-11
Avellaneda, Abril 2011
VISTO:
La inauguración de de la Universidad Nacional de Avellaneda y;
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional de Avellaneda es un logro de toda la comunidad en pos del progreso de nuestra ciudad.
Que muchos de los alumnos que concurren a dicha institución son vecinos de nuestra ciudad
Que invertir en educación sin dudas es una apuesta al futuro.
Que la Municipalidad de Avellaneda debería ayudar a los jóvenes de nuestra ciudad que por sus propios medios podrían ver impedido su acceso a la educación universitaria.
Que es deber del estado tratar de lograr que los medios económicos no sean motivo de la frustración de nuestros jóvenes.
Que mediante la implementación del un sistema de becas, el municipio estaría premiando el esfuerzo.
Que es menester del estado promover la igualdad de oportunidades para todos los alumnos.
Por todo lo expuesto el Inter-bloque del Acuerdo Cívico y Social pone a consideración de este honorable cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Créese el programa de becas para estudiantes universitarios Crisólogo Larralde, el cual constará de 20 becas las cuales podrán ser incrementadas por decisión del Poder Ejecutivo en cantidad y monto de la misma
Artículo 2°: Podrán acceder a las becas todos aquellos alumnos de entre 17 y 35 años que tengan domicilio comprobable en la ciudad de Avellaneda.
Artículo 3º: Las becas serán otorgadas únicamente a aquellos alumnos que hallan finalizado su escuela secundaria en un establecimiento educativo de gestión pública.
Artículo 4º: No podrán inscribirse para acceder a éste programa aquellos alumnos que adeuden materias de la escuela secundaria.
Artículo 5º: Para mantener las becas vigentes, los alumnos beneficiarios deberán estar cursando de manera presencial una carrera de grado incluida en el programa y no estar excedido en más de 2 (dos) años en el tiempo de duración que la carrera hubiere previsto en su plan de estudios.
Artículo 6º: Los alumnos deberán estar cursando como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) de las asignaturas del primer año según el plan de estudios.
Artículo 7º: Los de segundo año deberán haber aprobado como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) de las materias del año anterior, según el plan de estudios.
Artículo 8º: Los de tercer año deberán haber aprobado como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) de las materias del año anterior y no adeudar más de 1(una) materia de primer año.
Este esquema se repetirá hasta completar los años de duración de la carrera.
Artículo 9º: La beca Crisólogo Larralde consistirá en el equivalente a un salario categoría 6 (seis) de la Municipalidad de Avellaneda, quedando a criterio del Ejecutivo municipal la instrumentación del pago de la misma.
Artículo 10º: Los alumnos que accedan a becas Crisólogo Larralde firmarán un convenio por el cual a requerimiento de la municipalidad deberán una vez terminada su carrera ofrecer sus servicios al municipio por el salario que el municipio tenga asignado para la tarea a realizar por el profesional recibido en virtud del apoyo brindado por la beca Crisólogo Larralde.
Artículo 11º: La municipalidad tendrá a partir de que el becario deje de recibir la beca un plazo de 1 (un) año para ser efectivo lo expresado en el artículo 10º.
Artículo 12º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto general de Recursos y Gastos de este Municipio.
Articulo 13º: De forma.
Proyecto de Ordenanza para que las concesionarias de autos 0 Km. en Avellaneda cuenten con los requisitos y elementos que prevé la ley de transito
Expediente: I-39386-11
Avellaneda, Abril 2011
VISTO:
La Ley Nacional 24.449 y la Ley Provincial 13.927 y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad existen diversas concesionarias de autos 0 Km.
Que el automóvil a la hora de rodar debe cumplir con las medidas y debe poseer los elementos que están contemplados en la ley de tránsito.
Que en muchos casos estos elementos no son provistos por las concesionarias, con lo cuál estarían volcando al tránsito automóviles que no solo incumplen con la ley sino que además estarían faltando a medidas de seguridad para quienes lo conducen y para el resto de la población.
Que el estado municipal debe bregar por la seguridad de conductores y transeúntes.
Que por todo lo expuesto el interbloque del Acuerdo Cívico y Social pone a consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Intímese a todos los concesionarios de autos 0 Km. de nuestra ciudad a que los vehículos vendidos en Avellaneda cuenten con todos los elementos que prevé la ley de tránsito.
Artículo 2°: En ningún caso podrán los concesionarios, cobrar como adicional la incorporación de los elementos obligatorios a portar por los automóviles según lo establece la Ley Provincial.
Artículo 3°: Queda autorizado el Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la actual ordenanza estableciendo las multas correspondientes por el incumplimiento de la misma en el término de 60 días de promulgada la presente.
Artículo 4°: De Forma.
Proyecto de Ordenanza para la creación de una capacitación en RCP (resucitación cardiopulmonar) y primeros auxilios a estudiantes
Expediente: I-39385-11
Avellaneda, Abril de 2011.
VISTO:
La necesidad de crear mayor capacitación en RCP (resucitación cardiopulmonar) y primeros auxilios y;
CONSIDERANDO:
Que las cardiopatías constituyen una de las principales causas de muerte en nuestro país.
Que según estadísticas de la OMS (Organización Mundial de la Salud) en Argentina ocurren 60000 (sesenta mil) muertes súbitas al año y el 50% de los afectados mueren en las 2 primeras horas del evento.
Que el 80% de los casos ocurren fuera de los centros de salud, con un alto índice de mortalidad.
Que se pueda brindar ayuda inmediata a quien lo necesite, realizando las maniobras correspondientes hasta el abordaje del servicio de emergencia; transformándose en una herramienta de conocimiento de gran importancia en situaciones en las que existe riesgos de vida.
Que una RCP efectiva por parte de una persona puede duplicar o triplicar la tasa de supervivencia del paro cardiaco.
Que más del 90% de la población desconoce las maniobras y técnicas pertinentes en realizar estos casos.
Que a nivel municipal debemos diseñar estrategias que logren enfrentar adecuadamente los problemas que aquejan a nuestros ciudadanos promoviendo el aprendizaje mediante la implementación de las políticas que sean apropiadas al efecto.
Que estudios prospectivos indican que para el año 2020 la enfermedad coronaria será la principal causa de muerte.
Que las escuelas serán un lugar propicio para promover conciencia y desarrollar una política de prevención.
Que por todo lo expuesto, el Inter-bloque de Concejales del Acuerdo Cívico y Social pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Institúyase en el municipio de avellaneda el programa de capacitación y primeros auxilios para que una vez al año se instruyan a los estudiantes mayores de 16 años pertenecientes a las escuelas provinciales, las maniobras de reanimación cardiorrespiratorias y primeros auxilios en general.
Artículo 2°: El programa será instrumentado mediante cursos básicos de la cual resultara su correspondiente certificación.
Artículo 3°: El esquema de trabajo de estos cursos será articulado entre la secretaria de salud y el consejo escolar de avellaneda y áreas que correspondan.
Artículo 4º: De faltar personal capacitado para generar los cursos correspondientes, se realizaran mediante convenios institucionales con entidades que se especialicen en la disciplina y cuya operatividad será determinada por el departamento ejecutivo en el termino de 60 días de promulgada la presente
Artículo 5º: Las partidas de asignación que sean necesarias para el desarrollo y difusión del presente programa, serán imputadas a la ordenanza anual de cálculos de recursos y presupuesto general de erogaciones municipales; mediante la instauración de una categoría programática especifica, dependiente de la secretaria de salud municipal como unidad ejecutora de referencia.
Artículo 6º: De forma
Proyecto de Ordenanza estableciéndose un encuentro con el secretario que no presente en tiempo y forma todos los pedidos de informe
Expediente: I-39383-11
Avellaneda, Abril 2011
VISTO:
La gran cantidad de Proyectos de resolución que quedan sin respuestas y;
CONSIDERANDO:
Que los pedidos de informes son una herramienta fundamental en la interacción entre el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo en vista de encontrar soluciones a los problemas y reclamos de los vecinos de nuestra Ciudad.
Que los pedidos de informes permiten a los representantes del pueblo obtener información sobre el funcionamiento, labor y estado de cada área que compone nuestro Municipio.
Que según el Articulo Nº 44 del Reglamento Interno de este Cuerpo, menciona que, todo asunto que no haya sido tratado en dos periodos deliberativos, incluyendo aquel que fuera presentado, se considerara caduco de pleno derecho y la Comisión interviniente lo remitirá sin más trámite al Archivo
Que varios Pedidos de Informes son derivados al Departamento Ejecutivo sin tener respuesta alguna.
Que por todo lo expuesto el Inter-bloque del Acuerdo Cívico y Social, pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase que en cualquier área que las Secretaria que tenga 5 (cinco) o más Proyectos de resolución, en los cuales se solicite al Departamento Ejecutivo información sobre materias que versan sobre la gestión Municipal y no sean contestados en tiempo y forma, podrán ser convocados al recinto o a la comisión correspondiente, con la firma de 8 Concejales con un plazo de 10 días hábiles.
Artículo 2°: El mismo funcionario será acompañado por los directores que sean afectados por los pedidos de informes.
Artículo 3°: Que dicha convocatoria será obligatoria para el funcionario so pena de recibir una sanción equivalente a 300 UT de multa por cada convocatoria a la cual no asistiera, podrá realizarse según el caso e importancia en la comisión correspondiente o en una Sesión Especial.
Artículo 4°: De forma.
Proyecto de Ordenanza para la creación de una pista de skate en el parque Illia.
Expediente: I-39390-11
Avellaneda, Abril de 2011
VISTO:
El gran incremento de la practica del deporte callejero skate en jóvenes de nuestra ciudad;
CONSIDERANDO:
Que en nuestra Ciudad no existe un lugar exclusivo para la práctica de este deporte que a crecido considerablemente en los últimos tiempos.
Que es notorio el desarrollo de este deporte en las calles de nuestros barrios donde gran cantidad de jóvenes se entrenan cotidianamente utilizando elementos rudimentarios como cordones, rampas, piedras, cajones, maderas, etc.
Que existe un gran numero de parques y plazas con suficiente espacio potencial para poder se acondicionados para el ejercicio de este deporte.
Que la practica de esta actividad, fuera del espacio adecuado, propicia un riesgo para el practicante como para los peatones y automovilistas.
Que es de público conocimiento que la fomentación del deporte es un factor indiscutido para la contención de los jóvenes y adolescentes ya que le da un espacio que los aleja de peligros latentes como la droga y el alcohol.
Que el Departamento Ejecutivo tiene la obligación de fijar políticas públicas que tengan como objetivo la integración y la recreación de los adolescentes y jóvenes habitantes de nuestra ciudad.
Que en la práctica de este deporte existen torneos y competencias que le otorgan mayor calidad y rendimiento a quien lo practica, fomentando el intercambio Cultural, Social y Deportivo entre los jóvenes de distintas Localidades.
Que por todo lo expuesto, el Inter Bloque de Concejales del Acuerdo Cívico y Social, pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Procédase a la creación y acondicionamiento de un Skate Park que deberá cumplir con la normas de seguridad y calidad que correspondan.
Artículo 2°: El mismo deberá ser creado en el Parque Arturo Ilia aprovechando las condiciones físicas y geográficas del mismo.
Artículo 3°: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto General de Recursos y Gastos de este Municipio.
Artículo 5º: De Forma.
Proyecto de Resolución para establecer un sistema de guardia pediátricas en los centros de salud de nuestro distrito
Expediente: I-39400-11
Avellaneda, Abril 2011
VISTO:
El incremento de consultas que hay por guardia en los centros de salud de nuestro distrito se hace necesario implementar un Sistema de Guardia Pediátrica las 24 hs., los 365 días del año y;
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de este Municipio, velar por la salud de todos los vecinos de nuestra ciudad.
Que es necesario cuidar la salud física y mental de nuestros habitantes siendo la mayor responsabilidad en el ámbito municipal, la Secretaría de salud.
Que la SALUD PUBLICA y GRATUITA es un derecho humano establecido como parte del derecho a la vida y en los tratados internacionales de derechos humanos que son parte integrante de la misma.
Que el derecho a la salud pública y gratuita no puede ser medida en términos económicos de inversión o de gasto, sino que debe ser incluida amplia y solidariamente.
Que la distancia que existe entre el hospital más cercano y los barrios más alejados, es un inconveniente ya que muchas familias no cuentan con recursos económicos para trasladarse.
Que teniendo en cuenta los principios básicos de la práctica pediátrica, donde predomina el concepto de que el niño constituye una persona con características y necesidades especiales, es que se torna de vital importancia incorporar una “Guardia Pediátrica de 24 hs.” En unidades sanitarias, que atiendan todos los días del año, reforzando la atención de este sector desprotegido, castigado por las neumonías, bronquitis, bronco espasmos, fiebres elevadas, y demás enfermedades que atacan a los niños y adolescentes, y que durante las horas nocturnas se agravan complicando el cuadro, al no poder las familias trasladarse hasta el hospital más cercano por cuestiones económicas.
Que así mismo, con el comienzo de los meses invernales no solo se incrementan los casos de las enfermedades mencionadas anteriormente sino que además la gripe “A” afectará nuevamente a la población, colapsando la asistencia en la guardia.
Que otra cuestión frecuente en las consultas de emergencia pediátrica es la accidentología en el hogar entre ellas, quemaduras, cortes, caídas, accidente con animales de tránsito y de violencia familiar por lo cuál la inmediata asistencia pediátrica por guardia servirá para diagnosticar el estado de gravedad del paciente, con su consecuente traslado al hospital más cercano de estar en riesgo la vida del niño o adolescente.
Que el servicio de urgencia pediátrica, atenderá a niños de 0 a 14 años, las 24 (veinticuatro) horas del día –todos los días del año- por pediatras , en turnos rotativos
Que en cuanto a la medicación para los pacientes infanto-juveniles que asistan por guardia se tendrá en cuenta que para las horas nocturnas el profesional deberá contar con un botiquín surtido de medicamentos, necesario para cubrir las urgencias de enfermedades mas frecuentes, para que el paciente pase la noche medicado, hasta poder acudir en el horario de atención habitual a la farmacia.
Que para que la guardia pediátrica cumpla el rol sanitario que demanda la sociedad, se hace necesaria la afectación de los recursos económicos originados y presupuestados en las partidas afectadas para la secretaría de salud municipal.
Que por todo lo expuesto, el Inter-bloque de concejales del Acuerdo Cívico y Social pone a consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente :
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1°:Este Honorable Concejo Deliberante resuelve dirigirse al Poder Ejecutivo a fin que proceda a incrementar en las Unidades Sanitarias del distrito de Avellaneda un Sistema de Guardia Pediátrica de 24 hs., para todos los días del año, cuyo objetivo será la atención de urgencias pediátricas.
Artículo 2°: Se asignen las partidas presupuestarias necesarias al efecto de poder implementar el sistema.
Artículo 3°: De no disponerse por razones presupuestarias la totalidad de partidas requeridas , para la implementación de guardia mencionado este se aplicará de manera escalonada priorizando las unidades sanitarias con más consultas en el distrito.
Artículo 4º: La guardia pediátrica estará constituida por dos (2) pediatras y en caso de ausentismo de alguno de los profesionales mencionados up supra, será responsabilidad de la Secretaría de Salud Municipal asegurar el reemplazo del profesional ausente
Articulo 5º: Publicítese mediante los distintos medios de alcance general existente en el municipio de Avellaneda, la creación del sistema de Guardia Pediátrica de 24h. todos los días del año para las unidades sanitarias y darla a conocer en general a la población .
Articulo 6º: Articúlese con el gobierno de la Provincia de Buenos Aires , la realización de acciones conjuntas con el municipio de Avellaneda , para asegurar la atención primaria por guardia pediátrica y los recursos necesarios para su funcionamiento.
Articulo7º: De forma.
Proyecto de Resolución para que se establezca en Avellaneda el retiro de vehículos acarreados las 24 hs.
Expediente: I-39399-11
Avellaneda, Abril de 2011
VISTO:
El sistema de acarreo de vehículos de nuestra ciudad y;
CONSIDERANDO:
• Que el lugar donde hay que retirar los automóviles acarreados solo atiende hasta las 21:00 hs.
• Que el automóvil para mucha de la gente constituye una herramienta de trabajo.
• Que quienes cometiendo una infracción no pueden contar después del horario de cierre con su automóvil.
• Que el municipio en este caso esta perjudicando especialmente a alguien que deberá pagar su contravención y el costo del acarreo y a este se le suma la imposibilidad de contar con su automóvil de su propiedad.
• Que el acarreo le representa un beneficio económico al municipio muy importante.
• Que no es concebible que el estado municipal se creo con derecho a despojar a un ciudadano de su propiedad sin dar una explicación razonable a la medida.
• Que es deber del Departamento Ejecutivo y de este cuerpo darle mas facilidades a los ciudadanos que han sido afectados por el acarreo de su vehiculo.
• Que por todo lo expuesto, el Inter Bloque de Concejales del Acuerdo Cívico y Social, pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo2º: De forma.
Proyecto de Resolución practica infantil de deportes contra la obesidad en parques de Avellaneda
Expediente: I-39398-11
Avellaneda, Abril de 2011
VISTO:
La creación de un programa para la práctica infantil del deporte en los parques;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Departamento Ejecutivo fomentar la actividad física e implementar programas para el cuidado de la salud de todos los ciudadanos de nuestro Municipio.
Que los datos científicos arrojados por las investigaciones realizadas en todo el mundo han mostrado una y otra vez que las clases de Educación Física constantes pueden cubrir una amplitud de necesidades de todas las personas, especialmente durante la infancia.
Que el ejercicio regular favorece el buen desarrollo físico y mental de los niños. Les ayuda a integrarse más socialmente y a adquirir unos valores fundamentales, además de colaborar en el correcto desarrollo de sus huesos y músculos.
Que el ejercicio físico continuado, acompañado de una dieta equilibrada, va a contribuir a la regulación del peso corporal, evitando la aparición de obesidad, tanto en la infancia como en la vida adulta (el 80% de los adultos obesos han sido niños obesos).
Que en el niño, un entrenamiento regular produce beneficios en las habilidades motoras y cognitivas, siendo beneficioso también para sus relaciones personales y en el contexto del grupo social que le rodea. Aprende a integrarse y obtiene bienestar físico y psicológico.
Que el deporte no sólo es bueno para la salud física del niño, también lo es para su salud mental. Le ayudará a tener más confianza en sí mismo, a relacionarse mejor con los demás e incluso a superar alguna enfermedad como el asma.
Que además, es más fácil inculcar hábitos saludables a edades tempranas que eliminar hábitos malos o autodestructivos en la edad adulta. Sedentarismo, tabaquismo, sobrepeso, inadecuada alimentación.
Que en resumen los beneficios para un niño que practique un deporte son muchos:
1. Introduce al niño en la sociedad.
2. Le enseña a seguir reglas.
3. Le ayuda a abrirse a los demás y superar la timidez.
4. Frena sus impulsos excesivos.
5. Fomentará en el niño la necesidad de colaborar por encima del individualismo
6. Le hará reconocer, aceptar y respetar que existe alguien que sabe más que él.
7. Produce un aumento generalizado del movimiento coordinado.
8. Aumenta sus posibilidades motoras.
9. Favorece el crecimiento de sus huesos y sus músculos.
10. Puede corregir posibles defectos físicos.
11. Potencia la creación y regularización de hábitos.
12. Evita la obesidad infantil.
13. Desarrolla su placer por el movimiento y el ejercicio.
14. Estimula la higiene y la salud.
15. Le enseña a tener ciertas responsabilidades.
Que nuestra localidad cuenta con un número importante de parques y plazas potenciales para la implementación de este programa deportivo infantil.
Que por todo lo expuesto, el Inter-bloque Bloque de Concejales del Acuerdo Cívico y Social, pone a consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1°: Este Honorable Concejo Deliberante resuelve dirigirse al Departamento Ejecutivo a fin de que se cree e implemente un programa deportivo infantil en los parques y plazas que se consideren adecuados para esta actividad en un plazo no mayor de 90 días.
Artículo 2°: Ésta actividad lúdica deportiva deberá desarrollarse según las distintas edades de los infantes dejando a criterio de la Secretaria de Deporte dependiente de la Municipalidad de Avellaneda las diferentes disciplinas a desarrollar según crea conveniente ante la diversidad de edades.
Artículo 3°: Las edades de los niños que podrán, beneficiarse de este programa deportivo,
Quedará fijado entre los 7 a 12 años de edad.
Artículo 4°: La actividad deberá desarrollarse, como mínimo, dos veces por semana en dos turnos: diez de la mañana el primero y dieciséis horas el segundo con la finalidad de compatibilizar con la carga horaria escolar.
Artículo 5°: Se vería con agrado que el programa deportivo debería implementarse en el Parque Illia.
Artículo 6°: De Forma.
Proyecto de Resolución, prueba prototipo para evitar accidentes y disminuir el congestionamiento en horas pico
Expediente: I-39396-11
Avellaneda, Abril de 2011
VISTO:
El congestionamiento de transito en una de las arteria principales de nuestra ciudad y;
CONSIDERANDO:
Que en las avenidas principales, Av. Mitre y Av. Belgrano, hay un gran congestionamiento de transito en hora pico.
Que uno de los inconvenientes para dichos congestionamientos son las excesivas sendas peatonales.
Que el conductor que dobla para retomar las Avenidas, se encuentra con una gran cantidad de personas en la senda peatonal, que le impide el retome de la misma, cuando se puede cruzar sin ningún inconveniente sobre la otra senda.
Que los peatones que cruzan las avenidas, en la senda peatonal, por el lado en el cual los automovilistas tienen permitido retomar a la avenida provocan embotellamientos y cortan la circulación del transito.
Que es sabido que el peatón tiene la prioridad de paso, pero sin embargo ha habido accidentes en los cuales el mas perjudicado siempre fue el mismo.
Que se quiere evitar accidentes peatonales y el aligeramiento de la circulación vehicular, desminuyendo el embotellamiento del transito.
Que por todo lo expuesto, el Inter-bloque Bloque de Concejales del Acuerdo Cívico y Social, pone a consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°: Este Honorable Concejo Deliberante resuelve dirigirse al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Avellaneda a fin de que proceda iniciar una prueba piloto sobre la Av. Belgrano desde la intersección con la calle Mariano Acosta hasta la intersección con la calle Italia, retirando una de las cuatro sendas peatonales. La senda escogida para el retiro es viniendo desde Capital hacia zona sur por Avenida Belgrano en todas las segundas senda del trayecto de Mariano Acosta a Italia.
Articulo 2°: Examínese la posibilidad de poner de personal transito para instruir a la gente y carteles para notificar a los ciudadanos de dicha medida.
Articulo 3°: De forma.
Proyecto de Decreto para nombrar personalidad destacada a Pablo Ramos
Expediente: I-39395-11
Avellaneda, Abril de 2011.
VISTO:
La Ordenanza 12737 y sus modificaciones 16146, 17222, 18358, 12353 y;
CONSIDERANDO:
Que la misma establece y reglamenta el Régimen de Honores para aquellos ciudadanos residentes y visitantes que merezcan el reconocimiento de nuestra ciudad.
Que la ciudad de Avellaneda ha reconocido en numerosas ocasiones los méritos sobresalientes de aquellos miembros de la comunidad que se hayan destacado, en el campo de la política, la cultura, las ciencias, el deporte, así como la defensa de los derechos humanos, políticos y sociales, entre otras actividades.
Que Pablo Ramos nació el 1º de Junio de 1966, en Sarandí, Avellaneda Provincia de Buenos Aires.
Que es hijo de Ángel Petitto y María Cristina Ramos y el mayor de cuatro hermanos, y padre de dos hijos Nuncio y Julio.
Que cursó sus estudios primarios en la escuela Nº 10 Dr. Ricardo Gutiérrez de Sarandí y sus estudios secundarios en la escuela de Segba.
Que. toda su infancia y su adolescencia, hasta el nacimiento de su primer hijo, vivió en la calle Magán de Sarandí, donde actualmente vive su madre y uno de sus hermanos.
Que fue cadete, repositor de supermercados, y después de haber creado dos empresas, se dedicó de lleno a la literatura y la música.
Que en 1997 escribe su primer libro “Lo Pasado Pisado” (Tardes Sarandinenses), en el que muestra su infancia, através de distintos cuentos y poemas como “El Partido”, “El tumbeta, la tarde más triste” donde refleja la realidad de la época en su barrio y agradece a toda la gente de Sarandí por “resistirse al olvido”.
Que en el año 2002 escribe “Cuando lo peor haya pasado” que obtuvo el primer premio del Fondo Nacional de Las Artes 2003, y el Primer premio en el concurso Casa de las Américas de Cuba 2004.
Que en el 2004, la Editorial Alfaguara publicó “El origen de la tristeza”, una novela que narra el final de la infancia de Gabriel, un chico que vive en el barrio del Viaducto, éste libro fue traducido en francés y alemán y ubicó a Pablo Ramos entre los escritores de la nueva narrativa Argentina.
Que en el año 2007, publicó su segunda novela “La ley de la ferocidad”, seleccionada como uno de los mejores libros extranjeros por la revista Colombiana Arcadia.
Que ha publicado en 2009 “El sueño de los murciélagos” una novela para jóvenes que recibió el galardón The White Ravens, en Munich, Alemania, donde residió un año en el marco del programa Artistas del DAAD. (Servicio Alemán de Intercambio Académico).
Que en el 2010 publica su tercera novela y cierra la trilogía que comenzó con “El origen de la tristeza”, siguió con “La ley de la ferocidad” y culmina con “En cinco minutos levántate María”, en la que su protagonista dice “no busco consuelo, busco entender que la vida pende de un hilo, pero que si ese hilo aguanta, que importa que penda de un hilo”, ese hilo es su madre; María, la mujer que habla en éste libro y a quien fue dedicado.
Que su propia experiencia se plasma de una manera tal, que se universaliza, y es allí donde la escritura de Pablo Ramos se inscribe, y desde allí es que ha adquirido un merecido reconocimiento.
Que por todo lo expuesto el Inter- bloque de Concejales del Acuerdo Cívico y Social, pone a consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Articulo 1º: Declárese Personalidad destacada de la ciudad de Avellaneda al señor Pablo Ramos.
Articulo 2º: De Forma
Proyecto de Decreto para nombrar vecino destacado a Noemí Simonetto Portello
Expediente: I-39394-11
Avellaneda, Abril de 2011
VISTO:
La ordenanza12737 y;
CONSIDERANDO:
• Que la misma establece y reglamenta el régimen de honores para aquellos ciudadanos residentes y visitantes extranjeros que merezcan el reconocimiento de nuestra ciudad.
• Que la ciudad de avellaneda ha reconocido en numerosas ocasiones sobresalientes de aquellos miembros de la comunidad que se hayan destacado por su profesión, oficios o cualidades cívicas.
• Que la señora Noemí Simonetto de Portello nació el 1ero de febrero de 1926 en la ciudad de Buenos Aires y de muy joven se destaco en la practica de atletismo en un club de avellaneda.
• Que fue vecina de nuestra ciudad y con su apodo “la tanita de avellaneda” lleno de gloria el deporte local.
• Que a los 15 años gano la medalla de oro en posta de 4 por 100 y obtuvo dos medallas de bronce en salto en largo y salto en alto en el sudamericano de 1941.
• Que en el campeonato sudamericano de 1943 obtuvo 2 medallas de oro en salto en largo y en posta 4 por 100 ganando también la medalla de salto en alto.
• Que en el campeonato sudamericano de 1945 gano 3 medallas de oro (80 metros con vallas, salto en largo y posta) y 2 de plata (100 metros y salto en alto).
• Que la marca que estableció en el campeonato sudamericano de 1945 de 1,60 metros en salto en alto se mantuvo como record argentino por 25 años.
• Que en el campeonato sudamericano de 1947 gano 4 medallas de oro (100 metros, 80 metros con vallas, salto en largo y posta) y medalla de plata en salto en alto.
• Que a la edad de 22 años en las olimpiadas de Londres obtuvo la medalla de plata en salto en largo con una marca de 5,60 metros.
• Que con su desempeño en Londres 1948 se convirtió en la primera mujer sudamericana en obtener una medalla olímpica.
• Que hasta el día de hoy sigue siendo la única mujer Argentina en ganar una medalla olímpica en una disciplina atlética.
• Que fue integrante del comité olímpico Argentino.
• Que representa el valor que tiene desde siempre el deporte en nuestra ciudad.
• Que en 1945 se ubico primera en el ranking mundial de 80 metros con vallas al establecer la marca de 11,5 y de salto en largo con una marca de 5,76mts.
• Que por todo lo expuesto el Inter-Bloque de Concejales del Acuerdo Cívico y Social, pone a consideración de este Honorable Concejo, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Articulo 2º: De Forma.
Proyecto de Decreto, Expresar pesar y solidaridad por lo sucedido en Japón
Expediente: I-39392-11
Avellaneda, Abril 2011
VISTO:
Los trágicos sucesos del 11 de Marzo de 2011, ocurridos en Japón y;
CONSIDERANDO:
Que se registró un sismo de 8,9 grados de magnitud en la escala de Richter, cuyo epicentro estuvo frente a la costa de Honshu, al nordeste de Japón, durante 2 minutos.
Que este movimiento causó gravísimos daños y desencadenó un devastador tsunami, con olas de entre siete y diez metros en varias zonas de la costa del país, arrasando con todo a su paso casas, automóviles, edificios y todo tipo de escombros arrastrados tierra adentro.
Que el temblor fue el de mayor magnitud en 140 años por su intensidad a este movimiento telúrico, le sucedieron una serie de sismos de menor fuerza , estas réplicas continúan causando daño en el territorio.
Que una consecuencia alarmante es el aumento de la radiactividad por los daños en las plantas nucleares donde son desesperados los esfuerzos que realizan para evitar una catástrofe atómica.
Que la tragedia invadió a Japón con el saldo de miles de víctimas fatales, desaparecidos, heridos, destrozos millonarios y también padecen entre los pobladores la escasez de comida, de agua potable y la suspensión de la mayoría de los servicios.
Por todo lo expuesto el Inter-bloque del Acuerdo Cívico y Social pone a consideración de este honorable cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1°: Expresar pesar y solidaridad con la Embajada Japonesa y el pueblo de Japón.
Artículo 2°: Expresar acompañamiento por los trágicos sucesos con la comunidad japonesa residente en nuestra ciudad.
Artículo 3º: De forma.