miércoles, abril 18, 2012

Carta documento tipo para enviara a la municipalidad de Avellaneda por la multas mal confeccionadas


PAZ, DAMIAN
MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA Tribunal de Faltas Nº X
Cucha Cucha Nº 58
Brandsen Nº 2270
1870
Avellaneda
BS.AS.    
1872         
  Sarandi
Bs. As.


PAZ, DAMIAN
MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA Tribunal de Faltas Nº 4
Cucha Cucha  Nº 58
Brandsen Nº 2270
1870
Avellaneda
BS. AS.
1872
Sarandi
Bs. As.



Avellaneda,  18 de Abril de 2012.-
REF.: Acta Contravencional Nº XXXXXXXXXXX
Paz, Damian, D.N.I. Nº XXXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXX, de la localidad de XXXXXXX, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, se presenta y dice: Niego y Rechazo en su totalidad el Acta Contravencional de referencia, niego la validez y por tanto impugno los medios probatorios que se hacen valer en mi contra. Se me imputa una supuesta infracción en virtud de un acta unilateralmente confeccionada por ese organismo que no respeta los requisitos procesales establecidos por la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, no existió funcionario publico alguno que me detuviera y comunicara la infracción.
Es dable recordar que la Ley 24.449, establece en su articulo 70 que es deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las siguientes reglas, entre las cuales se enumera: “ que deben identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece” y “ utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificase o se diese a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella. “ Es necesario manifestar que dicha circunstancia no se dio en el caso, que mi persona en ningún momento desconoce la Ley, no se fuga de su cumplimiento, y por eso esta realizando este descargo. En efecto el acta realizada es un ardid y no es suficiente como para pretender el cobro de la multa en cuestión.
Las disposiciones de la mencionada Ley Nacional significan garantías mínimas que hacen a la constatación verídica del hecho, y por lo tanto hacen efectivo el derecho a la defensa de raigambre constitucional, que al no respetarse en este caso significa una grosera violación a la Constitución Nacional, Leyes Nacionales y Leyes Provinciales , todo ello aleatorio también de la jerarquía constitucional derivada de los arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Recuerdo a las autoridades de la Policía de Buenos Aires que la legalidad de la administración es un pilar fundamental sin el cual no existe estado de derecho. La no sujeccion de los órganos del Estado a la Ley transforma al Derecho en un descarnado medio de denominación, violentando el fin legitimo de convivencia pacifica que lo inspira.
Son requisitos que deben cumplirse en el Estado de Derecho, los que se enumeran a la brevedad, estas exigencias básicas que hunden su razón de ser en lo mas profundo de una verdadera ontología de lo que debe ser  y actuar de las personas físicas y jurídicas, ya sean estas publicas o privadas conforme a la Ley y a las instituciones democráticas, a saber: 1) Imperio de la Ley, como expresión de voluntad general; 2) División de Poderes; 3) Legalidad en la Administración, lo que implica que la Administración, debe someterse a la Ley, debe ajustar su actuación a Ley, y solo podrá realizar actos que estén permitidos por una Ley preexistente, siendo este fundamento y el marco en el cual se actúa. Cuando se viola el principio de legalidad, funciona el sistema de control y responsabilidad de la administración publica, donde debe asegurarse el comportamiento de esta conforme a Derecho y que sirva de Garantía a la seguridad jurídica de los ciudadanos. Esto es lo que requerimos en el presente descargo, para evitar el abuso de poder y la violación al Estado de Derechos; 4) Asegurar los Derechos, Libertades y Garantías, dado que además de su existencia jurídico formal con rango supremo, en nuestra Constitución Nacional y en los instrumentos de derecho internacional con igual rango, en virtud de lo preceptuado por el art. 75 inc. 22; son “ exigencias éticas que en cuanto conquista histórica constituyen hoy elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho. El establecimiento jurídico-constitucional de los derechos humanos fundamentales aparece en efecto,  como eje de todo Estado de Derecho” ( véase DIAZ, Elias en “ Estado de Derecho y Sociedad Democrática” Editorial Taurus, Madrid, España 1.986 pp31, 42).
El ciudadano goza dentro de un estado de derecho de garantías fundamentales para protegerlo contra el abuso del poder y dentro de esas garantías se encuentra el derecho de defensa mencionado en párrafos ut supra. No cabe duda alguna que en el caso se violentan normas fundantes del Estado de Derecho, que bajo ningún concepto jurídico, factico y axiológico se puede tolerar.
En el caso en cuestión se me esta tratando injustamente como infractor en base a elementos totalmente ilegítimos y contrarios a las leyes nacionales y provinciales vigentes, por lo cual solicito dentro de este proceso administrativo que se actúe conforme a Derecho, respetándose la Ley 24.449 que establece en su art. 70 que se deben respetar en materia que pretenda regular la misma materia; “ Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana critica razonada”  y se me declare inocente de la infracción imputada y en consecuencia se me libere de la totalidad de la multa reclamada.
Hago reserva de accionar judicialmente y/o de interponer Recurso de Inconstitucionalidad Federal Ley 48 y Comisión Interamericana de Derechos Humanos por los daños y perjuicios que me ocasionen, como así también a efectuar la denuncia penal ante la Fiscalía que por turno corresponda ante la posible comisión de un delito de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario (art. 248 CP)
Por lo expuesto solicito:
1)        Se me tenga por presentado, realizado el descargo en tiempo y forma.
2)        Se dejen sin efecto las actuaciones iniciadas por la nulidad del acta de constatación y el procedimiento consecuencia de la misma
3)        Se me comunique a la brevedad la resolución adoptada dentro de este procedimiento administrativo, que entiendo será acorde a Derecho, haciendo lugar a lo fundamentado en este descargo