sábado, abril 21, 2012
miércoles, abril 18, 2012
Carta documento tipo para enviara a la municipalidad de Avellaneda por la multas mal confeccionadas
PAZ, DAMIAN
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MUNICIPALIDAD
DE AVELLANEDA Tribunal de Faltas Nº X
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Cucha Cucha Nº 58
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Brandsen Nº 2270
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1870
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Avellaneda
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BS.AS.
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1872
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Sarandi
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Bs. As.
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PAZ, DAMIAN
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MUNICIPALIDAD
DE AVELLANEDA Tribunal de Faltas Nº 4
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Cucha Cucha Nº 58
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Brandsen Nº 2270
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1870
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Avellaneda
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BS. AS.
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1872
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Sarandi
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Bs.
As.
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Avellaneda, 18
de Abril de 2012.-
REF.: Acta
Contravencional Nº XXXXXXXXXXX
Paz, Damian, D.N.I. Nº XXXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXX, de
la localidad de XXXXXXX, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, se
presenta y dice: Niego y Rechazo en
su totalidad el Acta Contravencional de referencia, niego la validez y por
tanto impugno los medios probatorios que se hacen valer en mi contra. Se me
imputa una supuesta infracción en virtud de un acta unilateralmente
confeccionada por ese organismo que no respeta los requisitos procesales
establecidos por la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, no existió funcionario
publico alguno que me detuviera y comunicara la infracción.
Es dable recordar que la Ley 24.449, establece en su articulo 70 que es
deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las
siguientes reglas, entre las cuales se enumera: “ que deben identificarse ante
el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece”
y “ utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto
infractor, salvo que no se identificase o se diese a la fuga, circunstancia que
se hará constar en ella. “ Es necesario manifestar que dicha circunstancia no
se dio en el caso, que mi persona en ningún momento desconoce la Ley, no se
fuga de su cumplimiento, y por eso esta realizando este descargo. En efecto el
acta realizada es un ardid y no es suficiente como para pretender el cobro de
la multa en cuestión.
Las disposiciones de la mencionada Ley Nacional significan garantías mínimas
que hacen a la constatación verídica del hecho, y por lo tanto hacen efectivo
el derecho a la defensa de raigambre constitucional, que al no respetarse en
este caso significa una grosera violación a la Constitución Nacional, Leyes
Nacionales y Leyes Provinciales , todo ello aleatorio también de la jerarquía
constitucional derivada de los arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional.
Recuerdo a las autoridades de la Policía de Buenos Aires que la
legalidad de la administración es un pilar fundamental sin el cual no existe
estado de derecho. La no sujeccion de los órganos del Estado a la Ley
transforma al Derecho en un descarnado medio de denominación, violentando el
fin legitimo de convivencia pacifica que lo inspira.
Son requisitos que deben cumplirse en el Estado de Derecho, los que se
enumeran a la brevedad, estas exigencias básicas que hunden su razón de ser en
lo mas profundo de una verdadera ontología de lo que debe ser y actuar de las personas físicas y jurídicas,
ya sean estas publicas o privadas conforme a la Ley y a las instituciones
democráticas, a saber: 1) Imperio de la Ley, como expresión de voluntad
general; 2) División de Poderes; 3) Legalidad en la Administración, lo que
implica que la Administración, debe someterse a la Ley, debe ajustar su
actuación a Ley, y solo podrá realizar actos que estén permitidos por una Ley
preexistente, siendo este fundamento y el marco en el cual se actúa. Cuando se
viola el principio de legalidad, funciona el sistema de control y
responsabilidad de la administración publica, donde debe asegurarse el
comportamiento de esta conforme a Derecho y que sirva de Garantía a la
seguridad jurídica de los ciudadanos. Esto es lo que requerimos en el presente
descargo, para evitar el abuso de poder y la violación al Estado de Derechos;
4) Asegurar los Derechos, Libertades y Garantías, dado que además de su
existencia jurídico formal con rango supremo, en nuestra Constitución Nacional
y en los instrumentos de derecho internacional con igual rango, en virtud de lo
preceptuado por el art. 75 inc. 22; son “ exigencias éticas que en cuanto
conquista histórica constituyen hoy elemento esencial del sistema de
legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho. El establecimiento
jurídico-constitucional de los derechos humanos fundamentales aparece en
efecto, como eje de todo Estado de
Derecho” ( véase DIAZ, Elias en “ Estado de Derecho y Sociedad Democrática”
Editorial Taurus, Madrid, España 1.986 pp31, 42).
El ciudadano goza dentro de un estado de derecho de garantías
fundamentales para protegerlo contra el abuso del poder y dentro de esas
garantías se encuentra el derecho de defensa mencionado en párrafos ut supra.
No cabe duda alguna que en el caso se violentan normas fundantes del Estado de
Derecho, que bajo ningún concepto jurídico, factico y axiológico se puede
tolerar.
En el caso en cuestión se me esta tratando injustamente como infractor
en base a elementos totalmente ilegítimos y contrarios a las leyes nacionales y
provinciales vigentes, por lo cual solicito dentro de este proceso
administrativo que se actúe conforme a Derecho, respetándose la Ley 24.449 que
establece en su art. 70 que se deben respetar en materia que pretenda regular
la misma materia; “ Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción
a las reglas de la sana critica razonada”
y se me declare inocente de la infracción imputada y en consecuencia se
me libere de la totalidad de la multa reclamada.
Hago reserva de accionar judicialmente y/o de interponer Recurso de
Inconstitucionalidad Federal Ley 48 y Comisión Interamericana de Derechos
Humanos por los daños y perjuicios que me ocasionen, como así también a
efectuar la denuncia penal ante la Fiscalía que por turno corresponda ante la
posible comisión de un delito de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los
Deberes de Funcionario (art. 248 CP)
Por lo expuesto solicito:
1)
Se me
tenga por presentado, realizado el descargo en tiempo y forma.
2)
Se dejen
sin efecto las actuaciones iniciadas por la nulidad del acta de constatación y
el procedimiento consecuencia de la misma
3)
Se me
comunique a la brevedad la resolución adoptada dentro de este procedimiento
administrativo, que entiendo será acorde a Derecho, haciendo lugar a lo
fundamentado en este descargo
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